Prescripción de deudas: plazos y cómo funciona

¿Sabías que una deuda personal no se puede reclamar eternamente? La ley española fija plazos de prescripción pasados los cuales el acreedor pierde el derecho a exigir el pago. En este artículo repasamos los plazos más habituales (deudas personales, con Hacienda y con la Seguridad Social), qué actos interrumpen ese plazo, y qué hacer si te reclaman una deuda ya prescrita. Si te están presionando para pagar, puede interesarte también nuestro artículo sobre el burofax y su validez legal.

¿Qué significa que una deuda «prescribe»?

La prescripción es la pérdida de un derecho por el paso del tiempo sin ejercitarlo. Cuando una deuda prescribe, el acreedor ya no puede exigir el pago por la vía judicial, aunque la deuda siga existiendo «moralmente». Es importante distinguirlo de la caducidad: la prescripción se puede interrumpir (reiniciando el plazo desde cero), mientras que la caducidad no admite interrupción.

Plazos de prescripción según el tipo de deuda

Tipo de deudaPlazoBase legal
Deudas personales (préstamos, tarjetas, facturas)5 añosArt. 1964.2 Código Civil, tras la Ley 42/2015
Pagos periódicos (alquileres, pensiones alimenticias)5 años desde cada vencimientoArt. 1966 Código Civil
Deudas con Hacienda4 añosArt. 66 Ley General Tributaria
Deudas con la Seguridad Social4 añosNormativa de recaudación de la Seguridad Social
Acciones hipotecarias20 añosArt. 1964.1 Código Civil
Responsabilidad civil extracontractual1 añoArt. 1968.2 Código Civil

El plazo general de 5 años para deudas personales es relativamente reciente: antes de la Ley 42/2015 (en vigor desde el 7 de octubre de 2015) era de 15 años. Para deudas anteriores a esa fecha se aplican reglas transitorias específicas.

Qué actos interrumpen la prescripción

El plazo no corre de forma ininterrumpida: ciertos actos lo reinician desde cero, conforme al artículo 1973 del Código Civil:

  1. Una reclamación judicial (el acreedor presenta una demanda).
  2. Una reclamación extrajudicial del acreedor (un burofax, un requerimiento notarial, una carta certificada).
  3. El reconocimiento de la deuda por parte del deudor (un pago parcial, una propuesta de aplazamiento, un escrito admitiendo que se debe el dinero).

Por eso conviene tener cuidado: reconocer o pagar una parte de una deuda ya casi prescrita reinicia el plazo completo, aunque sea sin intención.

¿Qué hacer si te reclaman una deuda ya prescrita?

La prescripción no opera de forma automática: es necesario alegarla expresamente. Si recibes una reclamación (judicial o extrajudicial) de una deuda que crees prescrita, debes comunicarlo por escrito y, si llega a juicio, invocar la prescripción como excepción ante el juez para que la tenga en cuenta. No basta con ignorar la reclamación confiando en que «ya prescribió».

Preguntas frecuentes

No. El deudor tiene que alegarla expresamente; si no lo hace, un juez puede condenar al pago aunque la deuda esté técnicamente prescrita.

Sí. Cualquier acto de reconocimiento de la deuda (un pago parcial, una solicitud de aplazamiento, admitir por escrito que se debe) interrumpe la prescripción y hace que el plazo empiece a contar de nuevo desde cero.

Como deuda personal, se aplica el plazo general de 5 años desde que fue exigible, salvo que se haya interrumpido por alguna reclamación o reconocimiento.

No, tienen un plazo distinto: 4 años en ambos casos, frente a los 5 años de las deudas personales entre particulares o con bancos.

La prescripción puede interrumpirse (el plazo se reinicia con ciertos actos) y hay que alegarla expresamente. La caducidad es un plazo fijo que no admite interrupción y, en muchos casos, puede apreciarse de oficio por el juez.

Aviso legal: Este artículo tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento de un profesional del derecho colegiado. Cada deuda tiene circunstancias propias (fecha de origen, reclamaciones previas, tipo de acreedor) que pueden alterar el plazo aplicable; te recomendamos consultar con un abogado antes de tomar una decisión.

Fuentes: Código Civil español, artículos 1964, 1966, 1968 y 1973 (plazos de prescripción y causas de interrupción); artículo 66 de la Ley General Tributaria (prescripción de deudas tributarias); normativa de recaudación de la Seguridad Social (prescripción de cuotas).

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *