ERTE: derechos del trabajador

Un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) permite a una empresa suspender contratos o reducir jornadas de forma temporal, sin romper la relación laboral. A diferencia de un despido, el contrato sigue vivo: cuando termina el ERTE, tienes derecho a volver a tu puesto. Pero mientras dura, cambian tus ingresos y algunas de tus condiciones, y conviene saber exactamente qué puedes exigir.

En este artículo repasamos los tipos de ERTE que existen, cuánto vas a cobrar, qué pasa con tu cotización y tus vacaciones, y qué protección tienes frente a la empresa durante y después del expediente.

¿Qué es un ERTE y en qué se diferencia de un ERE?

El ERTE suspende o reduce temporalmente el empleo, pero no lo extingue: el trabajador sigue de alta en la empresa, aunque no trabaje o trabaje menos horas, y recupera su puesto cuando finaliza el expediente. El ERE (Expediente de Regulación de Empleo), en cambio, extingue los contratos de forma definitiva y da lugar a una indemnización, no a una prestación por desempleo parcial.

Tipos de ERTE: por qué importa la causa

No todos los ERTE son iguales: la causa que los justifica determina, entre otras cosas, qué exoneraciones de cuotas puede recibir la empresa.

TipoCausaExoneración de cuotas para la empresa
ERTE ETOPCausas Económicas, Técnicas, Organizativas o de ProducciónSin exoneración automática de cuotas a la Seguridad Social, salvo medidas específicas puntuales
ERTE de Fuerza MayorCausa externa a la empresa (catástrofe, incendio u otra imposibilidad de continuar la actividad)Hasta el 90% de exoneración de cuotas, según la normativa vigente en cada momento

Conocer el tipo de ERTE que afecta a tu empresa es importante porque, como veremos, también cambia cómo se calcula tu prestación y si consume o no tu derecho a paro acumulado.

Dato clave: en un ERTE por fuerza mayor cobras el 70% de la base reguladora durante todo el periodo; en un ERTE ETOP, el 70% los primeros 180 días y el 60% a partir de entonces.

Cuánto vas a cobrar durante el ERTE

Mientras dura el ERTE, no cobras tu salario habitual, sino una prestación por desempleo calculada sobre tu base reguladora de los últimos 180 días cotizados:

  • 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días.
  • 60% a partir del día 181, en los ERTE por causas ETOP.
  • En los ERTE de fuerza mayor, el porcentaje se mantiene en el 70% durante todo el periodo, sin reducirse al 60% transcurridos los 180 días.

La prestación tiene topes mínimos y máximos que dependen de si tienes hijos a cargo, así que el importe real puede variar bastante de una persona a otra.

¿Se gasta mi paro si estoy en un ERTE?

Depende del tipo de expediente. Un ERTE ETOP sí consume el derecho a prestación por desempleo acumulado: los días cobrados durante el ERTE se descuentan del total de paro al que tendrías derecho en el futuro. En cambio, las prestaciones percibidas durante un ERTE acogido al Mecanismo RED (el sistema de apoyo público para situaciones de ciclo económico o sectoriales, heredado de los ERTE de fuerza mayor de la pandemia) no consumen ese derecho acumulado.

Qué pasa con tus vacaciones, tu antigüedad y tu cotización

Durante el ERTE sigues de alta en la Seguridad Social, y el tiempo suspendido cuenta a efectos de antigüedad como si hubieras estado trabajando con normalidad. Las vacaciones se siguen devengando en la parte proporcional correspondiente, aunque algunos convenios colectivos matizan este punto: conviene revisar el que te aplique.

Protección frente al despido durante el ERTE

Cuando una empresa se acoge a determinadas medidas de apoyo público vinculadas a un ERTE (como exoneraciones de cuotas), suele asumir el compromiso de mantener el empleo durante un periodo determinado tras la finalización del expediente. Si despide a un trabajador afectado incumpliendo ese compromiso, puede verse obligada a devolver las ayudas recibidas. Las condiciones concretas de este compromiso varían según la norma que regule cada ERTE, así que conviene comprobar las que apliquen en tu caso.

A favor

  • Tu contrato sigue vigente: el ERTE suspende la relación laboral, no la extingue.
  • En un ERTE por fuerza mayor la prestación es del 70% de la base reguladora durante todo el periodo.

Ten en cuenta

  • En un ERTE ETOP la prestación baja del 70% al 60% a partir de los primeros 180 días.
  • Los ERTE ETOP consumen el paro acumulado y no llevan exoneración automática de cuotas; el Mecanismo RED, en cambio, no consume paro.

Si el ERTE es de suspensión total, en principio no puedes compatibilizar el desempleo con otro trabajo a jornada completa sin comunicarlo, salvo las excepciones previstas legalmente; hacerlo sin declararlo puede suponer la pérdida de la prestación. Si el ERTE es de reducción de jornada, las reglas de compatibilidad son distintas. Consulta tu caso concreto con el SEPE.

Normalmente es la empresa quien tramita la solicitud colectiva ante el SEPE a través del sistema RED, aunque conviene comprobar que tus datos (cuenta bancaria, situación familiar) están actualizados para que el pago sea correcto.

La empresa debe justificar los criterios de afectación de los trabajadores incluidos en el expediente, y estos criterios no pueden ser discriminatorios. Los representantes de los trabajadores participan en el periodo de consultas previo.

Puedes impugnar la decisión empresarial, individualmente o junto con la representación legal de los trabajadores, si consideras que no concurre la causa alegada o que el procedimiento no se ha seguido correctamente.

Los periodos en ERTE en los que se percibe prestación por desempleo se consideran, con carácter general, periodo cotizado a efectos de prestaciones, aunque conviene revisar siempre tu vida laboral para comprobar cómo se reflejan esos periodos.

Este contenido tiene carácter informativo general y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista. Las condiciones de cada ERTE dependen de la norma concreta que lo regule y pueden cambiar con el tiempo: consulta siempre la comunicación oficial de tu empresa y, en caso de duda, a un profesional.

Fuentes consultadas: Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), artículo 47; Real Decreto-ley 32/2021, de medidas urgentes para la reforma laboral (Mecanismo RED); Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

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