ERTE: derechos del trabajador
Un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) permite a una empresa suspender contratos o reducir jornadas de forma temporal, sin romper la relación laboral. A diferencia de un despido, el contrato sigue vivo: cuando termina el ERTE, tienes derecho a volver a tu puesto. Pero mientras dura, cambian tus ingresos y algunas de tus condiciones, y conviene saber exactamente qué puedes exigir.
En este artículo repasamos los tipos de ERTE que existen, cuánto vas a cobrar, qué pasa con tu cotización y tus vacaciones, y qué protección tienes frente a la empresa durante y después del expediente.
¿Qué es un ERTE y en qué se diferencia de un ERE?
El ERTE suspende o reduce temporalmente el empleo, pero no lo extingue: el trabajador sigue de alta en la empresa, aunque no trabaje o trabaje menos horas, y recupera su puesto cuando finaliza el expediente. El ERE (Expediente de Regulación de Empleo), en cambio, extingue los contratos de forma definitiva y da lugar a una indemnización, no a una prestación por desempleo parcial.
Tipos de ERTE: por qué importa la causa
No todos los ERTE son iguales: la causa que los justifica determina, entre otras cosas, qué exoneraciones de cuotas puede recibir la empresa.
| Tipo | Causa | Exoneración de cuotas para la empresa |
|---|---|---|
| ERTE ETOP | Causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción | Sin exoneración automática de cuotas a la Seguridad Social, salvo medidas específicas puntuales |
| ERTE de Fuerza Mayor | Causa externa a la empresa (catástrofe, incendio u otra imposibilidad de continuar la actividad) | Hasta el 90% de exoneración de cuotas, según la normativa vigente en cada momento |
Conocer el tipo de ERTE que afecta a tu empresa es importante porque, como veremos, también cambia cómo se calcula tu prestación y si consume o no tu derecho a paro acumulado.
Dato clave: en un ERTE por fuerza mayor cobras el 70% de la base reguladora durante todo el periodo; en un ERTE ETOP, el 70% los primeros 180 días y el 60% a partir de entonces.
Cuánto vas a cobrar durante el ERTE
Mientras dura el ERTE, no cobras tu salario habitual, sino una prestación por desempleo calculada sobre tu base reguladora de los últimos 180 días cotizados:
- 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días.
- 60% a partir del día 181, en los ERTE por causas ETOP.
- En los ERTE de fuerza mayor, el porcentaje se mantiene en el 70% durante todo el periodo, sin reducirse al 60% transcurridos los 180 días.
La prestación tiene topes mínimos y máximos que dependen de si tienes hijos a cargo, así que el importe real puede variar bastante de una persona a otra.
¿Se gasta mi paro si estoy en un ERTE?
Depende del tipo de expediente. Un ERTE ETOP sí consume el derecho a prestación por desempleo acumulado: los días cobrados durante el ERTE se descuentan del total de paro al que tendrías derecho en el futuro. En cambio, las prestaciones percibidas durante un ERTE acogido al Mecanismo RED (el sistema de apoyo público para situaciones de ciclo económico o sectoriales, heredado de los ERTE de fuerza mayor de la pandemia) no consumen ese derecho acumulado.
Qué pasa con tus vacaciones, tu antigüedad y tu cotización
Durante el ERTE sigues de alta en la Seguridad Social, y el tiempo suspendido cuenta a efectos de antigüedad como si hubieras estado trabajando con normalidad. Las vacaciones se siguen devengando en la parte proporcional correspondiente, aunque algunos convenios colectivos matizan este punto: conviene revisar el que te aplique.
Protección frente al despido durante el ERTE
Cuando una empresa se acoge a determinadas medidas de apoyo público vinculadas a un ERTE (como exoneraciones de cuotas), suele asumir el compromiso de mantener el empleo durante un periodo determinado tras la finalización del expediente. Si despide a un trabajador afectado incumpliendo ese compromiso, puede verse obligada a devolver las ayudas recibidas. Las condiciones concretas de este compromiso varían según la norma que regule cada ERTE, así que conviene comprobar las que apliquen en tu caso.
A favor
- Tu contrato sigue vigente: el ERTE suspende la relación laboral, no la extingue.
- En un ERTE por fuerza mayor la prestación es del 70% de la base reguladora durante todo el periodo.
Ten en cuenta
- En un ERTE ETOP la prestación baja del 70% al 60% a partir de los primeros 180 días.
- Los ERTE ETOP consumen el paro acumulado y no llevan exoneración automática de cuotas; el Mecanismo RED, en cambio, no consume paro.
Este contenido tiene carácter informativo general y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista. Las condiciones de cada ERTE dependen de la norma concreta que lo regule y pueden cambiar con el tiempo: consulta siempre la comunicación oficial de tu empresa y, en caso de duda, a un profesional.
Fuentes consultadas: Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), artículo 47; Real Decreto-ley 32/2021, de medidas urgentes para la reforma laboral (Mecanismo RED); Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

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