Permiso de paternidad y maternidad en España: duración, requisitos y cómo solicitarlo

El permiso por nacimiento y cuidado del menor (lo que tradicionalmente se conocía como baja de maternidad y paternidad) es uno de los derechos laborales más importantes para las familias en España. Desde la reforma de 2019 ambos progenitores tienen derecho a un permiso individual, intransferible y pagado al 100%. Si ya conoces la excedencia laboral, este permiso es distinto: aquí sí se cobra el salario íntegro y se sigue cotizando con normalidad.

💡 Dato clave: de las 19 semanas de permiso por progenitor, 6 son obligatorias e intransferibles justo tras el nacimiento, y las 2 últimas se pueden usar en cualquier momento hasta que el hijo cumpla 8 años.

Qué es el permiso por nacimiento y cuidado del menor

Regulado por el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto-ley 6/2019, este permiso unificó en una sola figura lo que antes eran la baja de maternidad y la de paternidad. Desde el 1 de abril de 2019 ambos progenitores, biológicos o adoptivos, tienen exactamente el mismo derecho: un permiso individual pagado al 100% de la base reguladora, financiado por la Seguridad Social.

Duración: 19 semanas por progenitor, intransferibles

Cada progenitor tiene derecho a 19 semanas retribuidas al 100%, distribuidas así:

  • 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente después del parto o la resolución de adopción/acogimiento.
  • 11 semanas de libre disposición, que se pueden disfrutar de forma continua o en periodos semanales a lo largo del primer año del menor.
  • 2 semanas adicionales para cuidados, que se pueden usar en cualquier momento hasta que el menor cumpla 8 años.

Un punto clave: estas semanas son individuales e intransferibles. Un progenitor no puede cederle sus semanas al otro, a diferencia de lo que ocurre con otros permisos.

Familias monoparentales: hasta 32 semanas

En las familias monoparentales (un único progenitor), el Real Decreto-ley 9/2025 amplió la protección: el permiso total asciende a 32 semanas retribuidas, formadas por las 6 obligatorias, 22 semanas de libre disposición en el primer año y 4 semanas adicionales de cuidados hasta los 8 años del menor. Esta ampliación entró en vigor el 31 de julio de 2025, con efectos retroactivos para nacimientos y adopciones desde el 2 de agosto de 2024, y su solicitud se habilitó a partir del 1 de enero de 2026.

Requisitos de cotización previa

Para tener derecho a la prestación contributiva hace falta un periodo mínimo de cotización, que varía según la edad del progenitor en el momento del hecho causante:

Edad del trabajadorPeriodo de cotización exigido
Menos de 21 añosSin periodo mínimo exigido
Entre 21 y 26 años90 días en los últimos 7 años, o 180 días en toda la vida laboral
26 años o más180 días en los últimos 7 años, o 360 días en toda la vida laboral

Si no se cumple el periodo de cotización exigido para la edad correspondiente, no se tiene derecho a la prestación económica contributiva, aunque el permiso laboral en sí sigue reconocido por el Estatuto de los Trabajadores.

Cuánto se cobra y quién lo paga

La prestación equivale al 100% de la base reguladora del trabajador, es decir, al salario íntegro en la práctica. El pago corre a cargo de la Seguridad Social, no de la empresa, y durante todo el permiso se sigue cotizando con normalidad, por lo que no genera ninguna laguna en la carrera de cotización.

Cómo y cuándo solicitarlo

La solicitud se puede presentar de tres formas:

  1. A través del portal Tu Seguridad Social, de forma telemática (la vía más rápida).
  2. Presencialmente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), con cita previa.
  3. Por correo postal ordinario.

El plazo general para solicitar la prestación ante el INSS es de hasta 15 días desde el nacimiento o la resolución de adopción/acogimiento. Además, la persona trabajadora debe avisar a su empresa con una antelación mínima de 15 días antes del inicio del permiso, salvo causas de fuerza mayor.

Preguntas frecuentes

¿Puedo ceder mis semanas de permiso al otro progenitor?

No. El permiso es individual, intransferible y no acumulable entre progenitores, salvo las excepciones legales previstas para familias monoparentales.

¿Qué pasa si no cumplo los requisitos de cotización?

Si no alcanzas el periodo de cotización exigido para tu edad, no tienes derecho a la prestación económica contributiva, aunque el permiso laboral sigue estando reconocido.

¿Hasta qué edad del hijo puedo usar las 2 semanas adicionales?

Hasta que el menor cumpla 8 años, y pueden disfrutarse de forma continua o repartida.

¿Con cuánta antelación debo avisar a mi empresa?

Con un mínimo de 15 días antes del inicio del permiso, salvo causa de fuerza mayor.

¿Dónde se solicita la prestación?

Ante el INSS, a través del portal Tu Seguridad Social, presencialmente en un CAISS con cita previa, o por correo postal.

A favor

  • Se paga al 100% de la base reguladora, sin coste para la empresa.
  • Es un derecho individual: no depende de que el otro progenitor también lo pida.

Ten en cuenta

  • No es transferible: lo que no uses tú no lo puede usar el otro progenitor.
  • Si no cumples el periodo de cotización exigido para tu edad, no hay prestación económica.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento legal personalizado. Normativa de referencia: artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto-ley 6/2019 y Real Decreto-ley 9/2025.

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