Permiso de paternidad y maternidad en España: duración, requisitos y cómo solicitarlo
El permiso por nacimiento y cuidado del menor (lo que tradicionalmente se conocía como baja de maternidad y paternidad) es uno de los derechos laborales más importantes para las familias en España. Desde la reforma de 2019 ambos progenitores tienen derecho a un permiso individual, intransferible y pagado al 100%. Si ya conoces la excedencia laboral, este permiso es distinto: aquí sí se cobra el salario íntegro y se sigue cotizando con normalidad.
💡 Dato clave: de las 19 semanas de permiso por progenitor, 6 son obligatorias e intransferibles justo tras el nacimiento, y las 2 últimas se pueden usar en cualquier momento hasta que el hijo cumpla 8 años.
Qué es el permiso por nacimiento y cuidado del menor
Regulado por el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto-ley 6/2019, este permiso unificó en una sola figura lo que antes eran la baja de maternidad y la de paternidad. Desde el 1 de abril de 2019 ambos progenitores, biológicos o adoptivos, tienen exactamente el mismo derecho: un permiso individual pagado al 100% de la base reguladora, financiado por la Seguridad Social.
Duración: 19 semanas por progenitor, intransferibles
Cada progenitor tiene derecho a 19 semanas retribuidas al 100%, distribuidas así:
- 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente después del parto o la resolución de adopción/acogimiento.
- 11 semanas de libre disposición, que se pueden disfrutar de forma continua o en periodos semanales a lo largo del primer año del menor.
- 2 semanas adicionales para cuidados, que se pueden usar en cualquier momento hasta que el menor cumpla 8 años.
Un punto clave: estas semanas son individuales e intransferibles. Un progenitor no puede cederle sus semanas al otro, a diferencia de lo que ocurre con otros permisos.
Familias monoparentales: hasta 32 semanas
En las familias monoparentales (un único progenitor), el Real Decreto-ley 9/2025 amplió la protección: el permiso total asciende a 32 semanas retribuidas, formadas por las 6 obligatorias, 22 semanas de libre disposición en el primer año y 4 semanas adicionales de cuidados hasta los 8 años del menor. Esta ampliación entró en vigor el 31 de julio de 2025, con efectos retroactivos para nacimientos y adopciones desde el 2 de agosto de 2024, y su solicitud se habilitó a partir del 1 de enero de 2026.
Requisitos de cotización previa
Para tener derecho a la prestación contributiva hace falta un periodo mínimo de cotización, que varía según la edad del progenitor en el momento del hecho causante:
| Edad del trabajador | Periodo de cotización exigido |
|---|---|
| Menos de 21 años | Sin periodo mínimo exigido |
| Entre 21 y 26 años | 90 días en los últimos 7 años, o 180 días en toda la vida laboral |
| 26 años o más | 180 días en los últimos 7 años, o 360 días en toda la vida laboral |
Si no se cumple el periodo de cotización exigido para la edad correspondiente, no se tiene derecho a la prestación económica contributiva, aunque el permiso laboral en sí sigue reconocido por el Estatuto de los Trabajadores.
Cuánto se cobra y quién lo paga
La prestación equivale al 100% de la base reguladora del trabajador, es decir, al salario íntegro en la práctica. El pago corre a cargo de la Seguridad Social, no de la empresa, y durante todo el permiso se sigue cotizando con normalidad, por lo que no genera ninguna laguna en la carrera de cotización.
Cómo y cuándo solicitarlo
La solicitud se puede presentar de tres formas:
- A través del portal Tu Seguridad Social, de forma telemática (la vía más rápida).
- Presencialmente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), con cita previa.
- Por correo postal ordinario.
El plazo general para solicitar la prestación ante el INSS es de hasta 15 días desde el nacimiento o la resolución de adopción/acogimiento. Además, la persona trabajadora debe avisar a su empresa con una antelación mínima de 15 días antes del inicio del permiso, salvo causas de fuerza mayor.
Preguntas frecuentes
A favor
- Se paga al 100% de la base reguladora, sin coste para la empresa.
- Es un derecho individual: no depende de que el otro progenitor también lo pida.
Ten en cuenta
- No es transferible: lo que no uses tú no lo puede usar el otro progenitor.
- Si no cumples el periodo de cotización exigido para tu edad, no hay prestación económica.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento legal personalizado. Normativa de referencia: artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto-ley 6/2019 y Real Decreto-ley 9/2025.
