Qué es el finiquito en España y cómo se calcula (guía 2026)

Cuando termina una relación laboral en España —por despido, por fin de contrato o porque decides irte tú— la empresa tiene la obligación legal de entregarte una propuesta de documento de liquidación de las cantidades adeudadas, lo que coloquialmente llamamos finiquito. La base de esta obligación es el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015).

En esta guía te explicamos qué conceptos incluye exactamente, cómo se calcula cada uno con fórmulas orientativas, y en qué se diferencia de la indemnización por despido —un error muy habitual—. Si lo que necesitas es ayuda para costear un proceso legal, puedes consultar también nuestra guía sobre justicia gratuita en España.

💡 Dato clave: el finiquito no es una indemnización — es la liquidación de lo que la empresa ya te debe (días trabajados, vacaciones no disfrutadas, pagas extra). Solo hay indemnización si el contrato termina por despido.

¿Qué es el finiquito?

El finiquito es el documento y el pago que salda las cantidades que la empresa te debe en el momento de terminar la relación laboral, sea cual sea el motivo: baja voluntaria, fin de un contrato temporal, despido, jubilación o cualquier otra causa de extinción recogida en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

Es importante no confundirlo con una indemnización: el finiquito no es una compensación por perder el empleo, sino dinero que ya has generado con tu trabajo y que, simplemente, aún no has cobrado.

¿Qué conceptos incluye el finiquito?

  • Salario de los días trabajados y todavía no cobrados.
  • Parte proporcional de las pagas extraordinarias, si tu convenio no las tiene prorrateadas mes a mes en la nómina.
  • Vacaciones generadas y no disfrutadas.
  • Horas extraordinarias pendientes de abonar.
  • Otros conceptos variables ya devengados: comisiones, pluses o incentivos acordados.

La indemnización legal por despido, cuando corresponde, se calcula y se paga aparte —lo vemos en la siguiente sección—, aunque muchas empresas incluyen ambos importes en el mismo documento final.

Cómo se calcula cada concepto (con fórmulas orientativas)

Estas fórmulas son las más habituales, pero el cálculo exacto depende siempre de tu convenio colectivo, que puede fijar un número de pagas extra, días de vacaciones o periodos de devengo distintos a los mínimos legales.

ConceptoFórmula orientativa
Salario de los últimos días(Salario bruto mensual ÷ 30) × días trabajados no cobrados
Vacaciones no disfrutadas(Salario bruto mensual ÷ 30) × días de vacaciones generados y no disfrutados
Parte proporcional de paga extra(Importe de la paga extra ÷ días del periodo de devengo) × días trabajados desde la última paga

Finiquito e indemnización: no es lo mismo

El finiquito se paga siempre, sea cual sea el motivo de la baja. La indemnización, en cambio, solo corresponde en determinados tipos de extinción del contrato, y su cuantía varía según la causa:

Tipo de extinción¿Finiquito?¿Indemnización?Importe orientativo
Baja voluntariaSíNo—
Despido disciplinario procedenteSíNo—
Fin de contrato temporalSíSí12 días de salario por año trabajado
Despido objetivo (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción)SíSí20 días por año, máximo 12 mensualidades
Despido improcedenteSíSí33 días por año (máx. 24 mensualidades); 45 días/año para el periodo de antigüedad anterior al 12/02/2012

¿Cuándo y cómo debe pagarte la empresa?

La ley no fija un plazo exacto para el pago del finiquito, pero lo habitual —y lo recomendable— es que se abone el mismo día en que se entrega el documento de liquidación, normalmente coincidiendo con tu último día de trabajo. Lo más seguro es exigir el pago por transferencia bancaria, para tener constancia de la fecha y el importe exactos.

Qué hacer si no estás de acuerdo o no te pagan

Si las cantidades no te cuadran, no estás obligado a firmar el finiquito tal cual te lo presenten. Puedes firmarlo añadiendo la mención «no conforme» junto a tu firma, o directamente no firmarlo hasta revisarlo con un profesional.

Si la empresa no te paga lo que corresponde, el primer paso es la conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o el organismo equivalente de tu comunidad autónoma. Si no hay acuerdo, el siguiente paso es presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social. Ten en cuenta que, según el artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores, la acción para reclamar cantidades adeudadas prescribe al año desde que la cantidad es exigible.

A tener en cuenta

  • Tienes derecho a pedir el desglose del cálculo por escrito.
  • Puedes firmar el recibo «no conforme» si no estás de acuerdo con el importe.

Errores frecuentes

  • Confundir el finiquito con la indemnización por despido.
  • Firmar «por recibí y conforme» sin revisar antes el cálculo.

No. Puedes negarte a firmarlo, o firmarlo haciendo constar «no conforme» si no estás de acuerdo con las cantidades, sin que eso te impida reclamar después.

No. La prestación por desempleo se solicita aparte, directamente en el SEPE, y no forma parte del documento ni del pago del finiquito.

El finiquito tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF. La indemnización legal por despido, en cambio, está exenta hasta ciertos límites fijados por Hacienda; conviene revisar tu caso con un gestor o asesoría.

Puedes reclamar primero mediante conciliación en el SMAC (o el organismo autonómico equivalente) y, si no hay acuerdo, presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social. El plazo para reclamar cantidades adeudadas es de un año.

No existe un plazo legal exacto, pero lo habitual es que se pague el mismo día en que se entrega el documento de liquidación, normalmente tu último día de trabajo.

Aviso: este artículo tiene fines informativos y se basa en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) y fuentes especializadas en derecho laboral. No sustituye el asesoramiento de un graduado social o abogado laboralista, especialmente si tu caso incluye un convenio colectivo propio o circunstancias particulares.

Fuentes consultadas: Estatuto de los Trabajadores (BOE), Endalia, Skello, guías especializadas en indemnización por despido. Información a fecha de publicación; puede cambiar.

Publicaciones Similares

Un comentario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *