Despido improcedente: qué puedes reclamar
Recibir una carta de despido es un golpe, pero no todos los despidos se ajustan a la ley. Cuando la empresa no acredita una causa suficiente o no cumple los requisitos formales, el despido puede declararse improcedente, y eso abre la puerta a una indemnización o, en algunos casos, a la vuelta al puesto de trabajo. Si además te deben el finiquito, esa es una reclamación aparte: aquí nos centramos en qué puedes exigir cuando el despido en sí no es válido.
En este artículo explicamos qué es un despido improcedente, cuánto tiempo tienes para reclamarlo, cómo funciona el procedimiento y cuánto puedes recibir de indemnización según la fecha de tu contrato.
¿Qué es un despido improcedente?
Un despido es improcedente cuando la empresa no logra demostrar la causa alegada (por ejemplo, un despido disciplinario sin pruebas suficientes) o cuando no respeta las formalidades legales, como no entregar la carta de despido por escrito. Es distinto del despido procedente (la empresa demuestra la causa y cumple los requisitos) y del despido nulo (vulnera derechos fundamentales, por ejemplo si es discriminatorio o una represalia por ejercer un derecho, como la maternidad); el despido nulo obliga siempre a la readmisión inmediata con los salarios de tramitación, sin que la empresa pueda optar por la indemnización.
Plazo para reclamar: 20 días hábiles
El Estatuto de los Trabajadores fija un plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente al despido para presentar la papeleta de conciliación o la demanda. Es un plazo de caducidad: no se interrumpe salvo por la presentación de la papeleta de conciliación, que lo paraliza temporalmente, y una vez transcurrido se pierde el derecho a reclamar. Al contar en días hábiles, no se incluyen los sábados, domingos ni festivos.
Conviene no esperar al último momento: cuanto antes se inicie el proceso, más margen hay para reunir pruebas y preparar la reclamación con garantías.
Dato clave: tienes solo 20 días hábiles desde el despido para reclamar. Pasado ese plazo, la acción caduca y pierdes el derecho a impugnarlo.
El procedimiento: conciliación SMAC y Juzgado de lo Social
Antes de acudir a los tribunales es obligatorio intentar una conciliación previa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o el organismo equivalente de cada comunidad autónoma. Presentar esta papeleta paraliza el plazo de caducidad de 20 días hábiles mientras dura el trámite.
| Hecho | Plazo |
|---|---|
| Despido hasta presentar papeleta de conciliación o demanda | 20 días hábiles (caducidad) |
| Empresa, para optar entre readmisión o indemnización tras la sentencia | 5 días desde la notificación |
Si en la conciliación no hay acuerdo, o la empresa no se presenta, el siguiente paso es presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social, que señalará una vista y dictará sentencia declarando el despido procedente, improcedente o nulo.
La empresa elige: readmisión o indemnización
Cuando la sentencia declara el despido improcedente, la empresa dispone de 5 días desde su notificación para optar entre:
- Readmitir al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, abonando además los salarios de tramitación (los que habría percibido desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si esto se demuestra y ocurre antes).
- Abonar la indemnización por despido improcedente, sin readmisión ni salarios de tramitación (salvo la excepción de representantes legales que se explica más abajo).
Si la empresa no manifiesta su opción en ese plazo, la ley entiende que elige la readmisión. Y si el despido se declara nulo en lugar de improcedente, no hay opción posible: la readmisión es obligatoria, con los salarios de tramitación correspondientes.
Cuánto puedes reclamar: cálculo de la indemnización
El importe de la indemnización por despido improcedente depende de cuándo empezó el contrato, porque la reforma laboral de 2012 cambió la fórmula de cálculo:
| Periodo trabajado | Días de salario por año | Tope |
|---|---|---|
| Servicios prestados desde el 12 de febrero de 2012 | 33 días por año de servicio (prorrateando por meses los periodos inferiores a un año) | 24 mensualidades |
| Servicios prestados antes del 12 de febrero de 2012 (régimen transitorio, solo si el contrato ya existía en esa fecha) | 45 días por año de servicio en ese tramo | 42 mensualidades en ese tramo, y 24 mensualidades en el cómputo conjunto con el tramo posterior (salvo que el tramo antiguo ya alcance ese tope por sí solo) |
En la práctica, para contratos que empezaron después del 12 de febrero de 2012, el cálculo es sencillo: salario diario × 33 × años trabajados, con la parte proporcional del último año incompleto, sin superar nunca el equivalente a 24 meses de salario. Para contratos más antiguos, el cálculo se hace por tramos —uno con la fórmula antigua y otro con la nueva— aplicando después el tope conjunto.
Casos especiales: representantes legales y sindicales
Si la persona despedida es representante legal de los trabajadores (por ejemplo, miembro del comité de empresa) o delegada sindical, la ley invierte el orden habitual: es el trabajador, y no la empresa, quien decide entre la readmisión (con salarios de tramitación) y la indemnización. Esta protección reforzada busca evitar que la empresa utilice el despido como represalia por la actividad representativa.
A favor
- La indemnización legal es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
- La conciliación previa en el SMAC es el paso anterior al juicio y puede resolver el conflicto con un acuerdo.
Ten en cuenta
- El plazo para reclamar es de solo 20 días hábiles desde el despido: pasado ese tiempo, la acción caduca.
- Es la empresa quien elige entre readmitirte o indemnizarte (dispone de 5 días para optar), salvo que seas representante legal o sindical, que eligen ellos.
Este contenido tiene carácter informativo general y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista. Cada despido tiene sus particularidades: revisa tu caso con un profesional antes de tomar decisiones, especialmente antes de firmar cualquier documento.
Fuentes consultadas: Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), artículos 55, 56 y 59; Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social; Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (régimen transitorio de la indemnización).

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