Pensión compensatoria: qué es y cómo se calcula

A diferencia de la pensión de alimentos, que cubre las necesidades de los hijos, la pensión compensatoria es una figura distinta pensada para corregir el desequilibrio económico que una separación o divorcio puede generar entre los propios cónyuges.

¿Qué es la pensión compensatoria?

Es una prestación económica que el artículo 97 del Código Civil permite reconocer a favor del cónyuge para quien la separación o el divorcio produce un desequilibrio económico respecto a la situación que tenía durante el matrimonio y respecto a la posición del otro cónyuge. No es un derecho automático: hay que acreditar ese desequilibrio.

Factores que tiene en cuenta el juez para calcularla

  • La situación económica de cada cónyuge tras la ruptura.
  • La duración del matrimonio y la dedicación a la familia durante ese tiempo.
  • La edad, el estado de salud y la cualificación profesional de quien la solicita.
  • La contribución pasada al desarrollo profesional del otro cónyuge.
  • La eventual pérdida de derechos económicos, incluidos los de pensión.
  • El patrimonio y los recursos de ambos cónyuges.

Pensión compensatoria vs. pensión de alimentos

Pensión compensatoriaPensión de alimentos
¿A quién se destina?A un cónyugeA los hijos (a través del progenitor custodio)
¿Qué corrige?El desequilibrio económico entre cónyugesLas necesidades básicas de los hijos
¿Es automática?No, hay que acreditar el desequilibrioSí, si hay hijos menores o dependientes

¿Es temporal o indefinida?

Puede ser de ambos tipos, según las circunstancias del caso: una pensión temporal, limitada a un número de años (habitual cuando se espera que el cónyuge beneficiario pueda reincorporarse al mercado laboral), o una pensión indefinida, más frecuente en matrimonios largos con gran desequilibrio y escasas posibilidades de reincorporación.

¿Cuándo se extingue la pensión compensatoria?

  • Cuando desaparece la causa que la motivó (el desequilibrio económico).
  • Si el beneficiario contrae nuevo matrimonio o convive maritalmente con otra persona.
  • Por el fallecimiento del beneficiario (no se extingue por el fallecimiento de quien la paga, pasando a la herencia).

La pensión compensatoria se plantea con la separación o con el divorcio. Si todavía no tienes claras las diferencias entre ambas vías, lee antes nuestra guía de separación y divorcio.

Preguntas frecuentes sobre la pensión compensatoria

No. Tienes que acreditar que el divorcio o la separación te ha generado un desequilibrio económico real respecto a tu situación durante el matrimonio y respecto a tu expareja.

Sí, de hecho es habitual que se fije por acuerdo entre los cónyuges en el convenio regulador, sin necesidad de que lo imponga un juez.

Sí, puedes renunciar a ella de forma expresa en el convenio regulador, aunque conviene valorarlo bien porque, en general, no podrás reclamarla después.

Puede solicitar una modificación de medidas ante el juzgado para reducir o suspender temporalmente el pago, justificando el cambio sustancial de circunstancias.

Habitualmente sí, conforme al IPC u otro índice que se fije en la sentencia o en el convenio regulador, salvo que se pacte otra cosa.

Aviso legal: Este artículo tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento de un profesional del derecho colegiado. El cálculo y la procedencia de la pensión compensatoria dependen de las circunstancias concretas de cada caso; consulta con un abogado de familia para valorar el tuyo.

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