Pensión de alimentos: cómo se calcula y hasta cuándo se paga
La pensión de alimentos es la cantidad que el progenitor no custodio (o ambos, en determinadas proporciones, en custodia compartida) debe aportar para cubrir las necesidades básicas de los hijos: alimentación, vestido, vivienda, educación y sanidad. Si tienes dudas sobre cómo se reparte en un régimen de custodia compartida, te lo explicamos en nuestra guía específica.
En este artículo explicamos qué factores se tienen en cuenta para calcularla, cómo se actualiza cada año, qué pasa con los gastos extraordinarios y hasta cuándo hay que pagarla.
¿Qué es la pensión de alimentos y qué cubre?
Es una obligación legal, no voluntaria: cubre las necesidades básicas de los hijos menores (o mayores, en determinadas circunstancias) mientras no puedan valerse por sí mismos. Incluye alimentación, vestido, vivienda, educación y sanidad, entre otros conceptos de carácter ordinario.
Qué factores se tienen en cuenta para calcularla
- Los ingresos netos del progenitor obligado a pagarla: es el factor principal.
- Las necesidades del hijo o hija, valoradas según su edad y circunstancias.
- El número de hijos: a más hijos, el importe por cada uno suele ser proporcionalmente menor, dado que hay que repartir la capacidad económica disponible.
- El régimen de custodia y el porcentaje de tiempo de convivencia con cada progenitor.
Las tablas orientativas del Consejo General del Poder Judicial
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) publica unas tablas orientativas que ayudan a jueces y abogados a estimar un rango de referencia según los ingresos del pagador y el número de hijos. Son solo orientativas, no vinculantes, y no incluyen gastos de vivienda, educación ni gastos extraordinarios, que se valoran aparte. Por eso, el importe final que fija cada sentencia o convenio regulador puede diferir del que arrojan las tablas.
Gastos extraordinarios: qué son y cómo se reparten
Son gastos no previsibles ni periódicos, que no quedan cubiertos por la pensión ordinaria: por ejemplo, tratamientos de ortodoncia, actividades extraescolares puntuales o gastos médicos no cubiertos por el seguro. Habitualmente se reparten al 50% entre ambos progenitores, salvo que el convenio o la sentencia establezcan otra proporción.
¿Hasta cuándo hay que pagar la pensión de alimentos?
La obligación no termina automáticamente al cumplir los hijos 18 años. Se mantiene mientras no hayan alcanzado la independencia económica, lo que en la práctica suele extenderse hasta que terminan sus estudios, con frecuencia entre los 23 y los 26 años, si continúan formándose y no tienen ingresos propios suficientes. La obligación cesa cuando se demuestra que el hijo o hija puede mantenerse por sí mismo.
¿Se puede actualizar o modificar la pensión de alimentos?
Sí. La cuantía se actualiza, por lo general, cada año según la evolución del IPC, salvo que la resolución judicial o el convenio fijen otro criterio. Además, si cambian de forma sustancial las circunstancias económicas de alguna de las partes (pérdida de empleo, aumento relevante de ingresos, etc.), se puede solicitar una modificación de medidas ante el juzgado.
Ojo con no confundir esta pensión con la compensatoria: no protege a los hijos, sino al cónyuge que queda en peor situación económica tras la ruptura, y tiene sus propias reglas, que repasamos en pensión compensatoria: qué es y cómo se calcula.
Este contenido tiene carácter informativo general y no sustituye el asesoramiento de un abogado de familia. El cálculo real de cada pensión depende de las circunstancias concretas del caso: consulta siempre con un profesional.
Fuentes consultadas: Código Civil, artículos sobre la obligación de alimentos entre parientes; tablas orientativas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para el cálculo de pensiones alimenticias.

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