Pensión compensatoria: qué es y cómo se calcula
A diferencia de la pensión de alimentos, que cubre las necesidades de los hijos, la pensión compensatoria es una figura distinta pensada para corregir el desequilibrio económico que una separación o divorcio puede generar entre los propios cónyuges.
¿Qué es la pensión compensatoria?
Es una prestación económica que el artículo 97 del Código Civil permite reconocer a favor del cónyuge para quien la separación o el divorcio produce un desequilibrio económico respecto a la situación que tenía durante el matrimonio y respecto a la posición del otro cónyuge. No es un derecho automático: hay que acreditar ese desequilibrio.
Factores que tiene en cuenta el juez para calcularla
- La situación económica de cada cónyuge tras la ruptura.
- La duración del matrimonio y la dedicación a la familia durante ese tiempo.
- La edad, el estado de salud y la cualificación profesional de quien la solicita.
- La contribución pasada al desarrollo profesional del otro cónyuge.
- La eventual pérdida de derechos económicos, incluidos los de pensión.
- El patrimonio y los recursos de ambos cónyuges.
Pensión compensatoria vs. pensión de alimentos
| Pensión compensatoria | Pensión de alimentos | |
|---|---|---|
| ¿A quién se destina? | A un cónyuge | A los hijos (a través del progenitor custodio) |
| ¿Qué corrige? | El desequilibrio económico entre cónyuges | Las necesidades básicas de los hijos |
| ¿Es automática? | No, hay que acreditar el desequilibrio | Sí, si hay hijos menores o dependientes |
¿Es temporal o indefinida?
Puede ser de ambos tipos, según las circunstancias del caso: una pensión temporal, limitada a un número de años (habitual cuando se espera que el cónyuge beneficiario pueda reincorporarse al mercado laboral), o una pensión indefinida, más frecuente en matrimonios largos con gran desequilibrio y escasas posibilidades de reincorporación.
¿Cuándo se extingue la pensión compensatoria?
- Cuando desaparece la causa que la motivó (el desequilibrio económico).
- Si el beneficiario contrae nuevo matrimonio o convive maritalmente con otra persona.
- Por el fallecimiento del beneficiario (no se extingue por el fallecimiento de quien la paga, pasando a la herencia).
La pensión compensatoria se plantea con la separación o con el divorcio. Si todavía no tienes claras las diferencias entre ambas vías, lee antes nuestra guía de separación y divorcio.
Preguntas frecuentes sobre la pensión compensatoria
Aviso legal: Este artículo tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento de un profesional del derecho colegiado. El cálculo y la procedencia de la pensión compensatoria dependen de las circunstancias concretas de cada caso; consulta con un abogado de familia para valorar el tuyo.

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