Excedencia laboral: tipos y derechos del trabajador

La excedencia laboral permite suspender temporalmente el contrato de trabajo sin cobrar salario, manteniendo en mayor o menor medida el vínculo con la empresa. El ERTE es otra figura de suspensión temporal, pero con causas y efectos muy distintos a los de la excedencia.

¿Qué es la excedencia laboral y qué dice el Estatuto de los Trabajadores?

El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) regula cuatro modalidades de excedencia: voluntaria, forzosa, por cuidado de hijos y por cuidado de familiares. Cada una tiene requisitos, duración y efectos distintos sobre la reserva del puesto y la cotización a la Seguridad Social.

Excedencia voluntaria: requisitos y duración

Requiere al menos 1 año de antigüedad en la empresa y tiene una duración de entre 4 meses y 5 años. No da derecho a la reserva del puesto, sino solo a un «derecho preferente al reingreso» cuando se produzca una vacante de igual o similar categoría. El tiempo de excedencia voluntaria no computa como cotizado a la Seguridad Social. Además, para pedirla deben haber pasado al menos 4 años desde el final de una excedencia voluntaria anterior.

Excedencia forzosa: cargo público o sindical

Se concede cuando el trabajador es designado o elegido para un cargo público o sindical de relevancia que le impide asistir al trabajo. A diferencia de la voluntaria, da derecho a la reserva total del puesto y a la conservación de la antigüedad, y el tiempo computa como cotizado. El reingreso debe solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo o función.

Excedencia por cuidado de hijos

Puede durar hasta 3 años desde el nacimiento, adopción o acogimiento. Durante el primer año hay reserva total del puesto; a partir del segundo año, la reserva es de un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Hasta tres años de excedencia por cada hijo se consideran periodo de cotización efectiva a efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, y nacimiento y cuidado de menor (art. 237 LGSS). En familias numerosas, la reserva del mismo puesto se amplía a 15 meses (categoría general) o 18 meses (categoría especial).

Excedencia por cuidado de familiares

Permite atender a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Su duración máxima es de 2 años (ampliable por convenio colectivo), con reserva total del puesto durante el primer año y del mismo grupo profesional después; desde el 18 de marzo de 2023 (Real Decreto-ley 2/2023) se consideran cotizados hasta tres años de excedencia, mientras que antes solo contaba el primer año.

Tipo de excedenciaDuración máximaReserva del puesto¿Cotiza a la Seguridad Social?
Voluntaria4 meses a 5 añosNo (solo derecho preferente al reingreso)No
Forzosa (cargo público o sindical)Mientras dure el cargoSí, totalSí
Cuidado de hijosHasta 3 años1er año total; después, mismo grupo profesionalSí (hasta 3 años)
Cuidado de familiaresHasta 2 años1er año total; después, mismo grupo profesionalSí (hasta 3 años desde el 18/03/2023)

Qué tener en cuenta antes de solicitar una excedencia

  • Solicítala por escrito y con la antelación que marque tu convenio colectivo.
  • Revisa si tu convenio mejora los plazos o condiciones mínimas del Estatuto de los Trabajadores.
  • Durante la excedencia voluntaria no tienes obligación de cotizar, pero tampoco generas derecho a prestación por desempleo si la pides tú mismo.
  • Si vas a trabajar para otra empresa durante la excedencia, revisa tu contrato por si existe un pacto de no competencia.

Si lo que necesitas es tiempo tras el nacimiento de un hijo, mira también en qué consiste el permiso de paternidad y maternidad, porque no es lo mismo que una excedencia y puede ajustarse mejor a lo que buscas.

Preguntas frecuentes sobre la excedencia laboral

No existe reserva automática del puesto en la excedencia voluntaria, solo un «derecho preferente al reingreso» cuando se produzca una vacante de igual o similar categoría a la tuya.

Sí. Hasta tres años de excedencia por cada hijo se consideran periodo de cotización efectiva a efectos de prestaciones como la jubilación, incluido el cálculo de la futura pensión.

La ley no lo prohíbe expresamente, pero conviene revisar tu contrato y convenio colectivo por si existe un pacto de no competencia que lo impida.

Depende de lo que diga tu convenio colectivo o de lo que acuerdes con la empresa; el Estatuto de los Trabajadores no reconoce, en general, un derecho automático a la reincorporación anticipada.

Puede fraccionarse en distintos periodos siempre que no se supere el máximo de 2 años por sujeto causante, salvo que el convenio colectivo mejore ese límite.

Aviso legal: Este artículo tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento de un profesional del derecho colegiado. Cada situación laboral y cada convenio colectivo pueden introducir variaciones; te recomendamos consultar con un abogado laboralista o con tu representación sindical antes de solicitar una excedencia.

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